TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL RENTING

Desde hace ya algunos años el renting se ha convertido en una opción nada desechable para muchos particulares, autónomos, profesionales y empresas. Según estudios realizados el pasado mes de enero las matriculaciones de coches nuevos en España realizadas por las compañías de renting ha crecido. Dicho crecimiento ha supuesto en datos un 23% más que en el mismo período del año anterior.
Actualmente, todavía hay personas que confunden el renting con el alquiler, aunque pueda parecer lo mismo la verdad es que no tienen nada que ver. Si conocemos cada uno de ellos sabremos ver que es lo que los diferencia

  • Alquiler de vehículos. En el caso del alquiler de vehículos el contrato que se hace es a corto plazo. Es muy utilizado para viajar de una ciudad a otra por placer o negocios, durante un determinado plazo de tiempo. Normalmente el período de alquiler no va más allá de tres semanas.
  • Renting de vehículos. Este es un tipo de arrendamiento a largo plazo en el que se ofrece un vehículo durante el tiempo que el usuario necesite. En estos casos suele ser desde meses a años. 

El éxito conseguido por las empresas de renting, como RentingVivo, se debe al amplio catálogo de coches de numerosas marcas y modelos que ofrecen. De esta manera, los particulares pueden conducir un modelo Lexus, BMW, Audi, Volvo y otros, por una tarifa asequible para todos los bolsillos.

¿Qué hay que saber antes firmar un contrato de renting?

Realmente no es necesario cumplir demasiados requisitos o condiciones si quieres firmar un contrato de renting. Lo cierto es que está al alcance de todo el mundo tal y como nos aseguran en RentingVivo. Únicamente tendremos que tener preparada alguna documentación de carácter económico que obligatoria para beneficiarse de este tipo de alquiler. Digamos que es la manera que tiene la empresa de renting de asegurarse forma de que se es solvente y la gestión es viable. Lo que se mira fundamentalmente es si se tienen deudas pendientes, si se está en alguna lista de morosos… No supondrá ningún problema siempre y cuando;

  • No se esté en la lista de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o RAI (Registro de Aceptación Impagadas).
  • No se tenga un trabajo temporal.
  • La persona interesada en el renting no se haya registrado recientemente en el régimen general de autónomos, sino que ya lleve tiempo en él.
  • La empresa que solicita el vehículo de renting no sea de nueva constitución.

Otra opción para poder acceder a un contrato de renting si nos encontramos en alguno de los anteriores supuestos es presentando un aval.

Documentación necesaria

Los documentos que has de aportar van en función de si eres autónomo, empresa o particular.
Cuándo se trate de un particular presentará:

  • DNI.
  • Dos últimas nóminas.
  • Última declaración de la renta.
  • Justificante que demuestre que se es el titular de la cuenta corriente.

En el caso de ser autónomo se presentará:

  • DNI.
  • Alta censal.
  • Impuesto de la renta del último ejercicio con el CSV.
  • Resumen del IVA del año anterior.
  • Trimestres del IVA del año en curso.
  • Recibo bancario donde conste el IBAN y el titular.

Por último si el titular del renting es una empresa presentará:

  • CIF de la empresa.
  • Copia del DNI del apoderado o apoderados.
  • Cuentas internas actualizadas: balance, pérdidas y beneficios.
  • Último impuesto de sociedades.
  • Resumen del IVA del año anterior con el CSV.
  • Trimestres del IVA del año actual.
  • Recibo bancario donde consten el IBAN y el titular.